AHORA SOLO ES EMPLEADO DEL GOBIERNO REGIONAL, EMPLEADO, "JEFE DE ASESORES", DESPUÉS DE SER MINISTRO

AHORA SOLO ES EMPLEADO DEL GOBIERNO REGIONAL, EMPLEADO, "JEFE DE ASESORES", DESPUÉS DE SER MINISTRO
Por lo menos es asesor, eso le pasa por haber pensado solo en él, haber dejado su elección popular, imagino que ganas de postular a alguna elección no le habrá quedado, con que conchudes podría pedir que lo elijan si a la primera abandona su responsabilidad...

Doctores "bambas, 377...

Doctores "bambas, 377...
Algunos...

En el "caso de Sacca" vean sus ingresos del 2008, 13.826 soles

En el "caso de Sacca" vean sus ingresos del 2008, 13.826 soles
que tal ingreso, 13, 826 soles, aquí esta su sacrificio, a él no le gusta la plata, critica mucho a los que lucran con el cargo, pero si le pagan que puede hacer, sólo le queda recibir, con mucha molestia pero recibió casi 14 mil soles, claro esto aparte de su sueldo de mas de 5000 mensuales, es decir, como 60,000 soles al año mas 14,000 igual mas de 75,000 soles con aguinaldos, etc.... aqui tienen al socialista, al luchador social, gana como doctor cuando sólo es bachiller. Vean los detalles en el apartado de SACCA, ahí sus ingresos del 2008, ingresos cuestionables para un decano que criticaba esta forma de "lucrar" con el cargo...

domingo, abril 26, 2009

REGLAMENTO TRANSITORIO

UNSA “DOCTORADOS IRREGULARES”

La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, UNSA, una de las principales y mejores universidades del sur del perú, ha sido cuestionada respecto a la emisión de Grados Académicos de Doctorado a través del cuestionado Reglamento Transitorio. El Pleno del Congreso de buena fe dentro del marco de la Ley Nº 23733 aprueba una Autonomía inherente a las Universidades, otorgando a sus autoridades una administración, académica, administrativa y económica autónoma; craso error, promulgar normas bajo estas características en un sistema corrupto, no es recomendable.

El Rector de la Casa Agustina Arequipeña, Dr. Rolando Mamerto Cornejo Cuervo, protagonista y responsable de la aprobación del Reglamento Transitorio para el otorgamiento del grado de Doctor, afirma que se ampara en la autonomía universitaria para otorgar a nombre de la nación dichos doctorados y demás títulos académicos, tergiversando la norma y vulnerando el estado de derecho para utilizarlo en beneficio e intereses de un grupo de catedráticos, como se demuestra mas adelante, este hecho conllevo a favorecer el nivel remunerativo dentro de la escala por concepto de homologación, así como poder asumir cargos jerárquicos dentro de los órganos de gobierno universitario, cargos que exigen el grado de doctor.
La Resolución aprobada por el consejo universitario Nº 051 –2004 que aprueba el reglamento transitorio. En su parte considerativa expresa, que es concordante con la constitución política del estado, Ley universitaria y estatutos de esta casa de estudios, sin embargo claro esta que el Art. 18º de nuestra Constitución, en el párrafo 4to. Dice Cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Sin embargo conforme a la constitución, Art. 103º en su parte final señala, La constitución no ampara el abuso del derecho.
De la misma forma la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Art. 24º dice que los grados de Bachiller , Maestro, y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres para cada grado, con conocimiento de un idioma adicional esto para optar el grado de Magister y dos idiomas para optar el grado de Doctor.
De la misma forma , el Art. 53º de los estatutos de la UNSA, señala que los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos, y el Art. 58º Inc. a). Señala que para obtener el grado académico de Doctor es necesario tener grado de Maestro.
No se trata que la UNSA, quien otorga el grado académico a nombre de la nación sea la responsable, son los que se asocian premeditadamente para cometer el ilícito, tarea que dejamos al Ministerio publico y poder judicial para que deslinden responsabilidades, pero lo que si esta claro es que todo profesional sabe perfectamente cuales son los pasos y requisitos básicos para optar el grado de Doctor, de manera que es consciente de diferenciar lo licito de lo ilícito, y es finalmente la ética profesional nos obliga a denunciar y no ser cómplice del ilícito.
El Dec. Leg. 295º, Art. II. Ejercicio abusivo del derecho. Textualmente señala La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.


REGLAMENTO TRANSITORIO DE GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN INGENIERIA QUÍMICA O INGENIERIA METALURGICA
R. de C.U. Nro. 051-2004

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Universidad Nacional de San Agustín otorga en nombre de la Nación el Grado de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica.

Artículo 2º.- Se opta el Grado Académico de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica, de acuerdo con la Constitución vigente, la Ley universitaria 23733, el estatuto de la UNSA y el presente Reglamento.

TITULOII
DE LOS REQUISITOS

Artículo 3º.- Pueden optar Grado Académico de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica, quienes hayan aprobado el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica en la UNS A antes de la promulgación de la Ley 23733; y, además acrediten:
a) Haber aprobado los estudios de postgrado; o,
b) Haber cumplido 20 años en el ejercicio profesional o de docente en la UNS A periodo en el cual el postulante a debido haber cumplido una labor compatible con el grado que pretende obtener, lo que se demostrará presentando el curriculum vitae debidamente documentado.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento del inciso b) del artículo precedente, el decano de la facultad designará una comisión especial integrada por tres profesores de la UNSA que tengan grado de Doctor, la misma que se encargará de evaluar el curriculum vitae del postulante, teniendo en cuenta la tabla de calificación que figura como anexo en el presente reglamento. Si la calificación es favorable, se continuará con el procedimiento establecido, caso contrario, se devolverá el expediente al interesado.

Artículo5º.- Son indispensables para acceder al Doctorado en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ingeniería de procesos, formato proporcionado por la UNSA .
b) Fotocopia legalizada del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica.
c) Certificado Oficial de Estudios en original o constancia Oficial de Experiencia Profesional o de Docente Universitario, según corresponda.
d) Curriculum Vitae documentado según corresponda.
e) Fotocopia notarialmente legalizada de la Libreta Militar y D.N.I.
f) Certificado de no registrar antecedentes Penales expedido por el Registro Judicial de Condenas.
g) Constancia de no adeudar material bibliográfico expedida por la dirección general de Bibliotecas.
h) Constancia de no adeudar bienes expedida por el docente-secre administrativo de la facultad
i) Dos fotografías tamaño pasaporte de reciente data.
j) Recibo de la Oficina de Economía que acredite el pago de los derechos.
k) Siete ejemplares de tesis debidamente encuadernados y empastados.



TITULO III
DE LA TESIS

Artículo 6º.- La tesis para optar el Grado Académico de Doctor es individual y debe constituir una proposición documentada, original e inédita

Artículo 7º.- La tesis versará sobre una investigación relacionada preferentemente sobre temas de interés nacional o regional.

Artículo 8º.- La tesis deviene como resultado de experiencias y se presenta y se sustenta para modificar o enriquecer un sector del conocimiento.

TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9º.- Cumplidos los requisitos del presente reglamento, el Decano designará un Jurado integrado por tres docentes cuyas especialidades tengan afinidad con el tema de la tesis, el mismo que emitirá dictamen fundamentado en un máximo de diez días hábiles. De ser el caso recibirá la explicación sobre el trabajo.

Artículo 10º.- Si el dictamen de la tesis es favorable, el Despacho procederá a designar otros dos docentes; constituyéndose un jurado de cinco docentes.

TITULO V
DE LA EVALUACIÓN

Artículo 11º.- La sustentación oral de la tesis se efectuará en acto público ante el jurado en pleno, en hora, fecha y local que fije el Decano de la Facultad, en un plazo máximo de ocho días y debidamente publicado.

Artículo 12º.- A criterio del jurado, el postulante expondrá todo o parte de su trabajo y leerá las conclusiones; debiendo los miembros del jurado examinar al postulante, sobre los aspectos que creyera conveniente y hacer las observaciones que corresponda.

Artículo 13.- Terminada la sustentación, el jurado procederá a la calificación, en votación individual y secreta, debiendo aprobar o desaprobar, por mayoría o por unanimidad.

Artículo 14º.- Después de la calificación se confeccionará un Acta en la que se hará constar las principales incidencias y el resultado de la votación, que será suscrita por los miembros del jurado.

Artículo 15º.- En caso de aprobación en la sustentación, el expediente será elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del Grado y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de ley.

TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 16º.- El postulante tendrá derecho a pedir el cambio de uno de los integrantes del jurado nombrado para cada Grado Académico de Doctor, por razones personales debidamente justificadas y por única vez.
Artículo 17º.- No podrán ser miembros del jurado los parientes del postulante hasta el segundo grado de afinidad y tercer grado de consanguinidad.

Artículo 18º.- La presentación por parte del postulante de, tesis, informes, y documentos falsos, adulterados y/o declaraciones falsa constituyen delitos conforme el ordenamiento jurídico penal vigente.
El postulante que lo cometa será denunciado al fuero respectivo, quedando inhabilitado para graduarse de acuerdo con los resultados del proceso judicial respectivo.

Artículo 19º.- La UNSA determinará un procedimiento que garantice su derecho y los del postulante, sobre la propiedad intelectual y de patente de la tesis.

TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 20º.- De no contar con el número suficiente de Doctores para integrar el jurado, podran recurrir a docentes afines que posean el grado doctoral en otras facultades.

Artículo 21º.- En situaciones excepcionales, puede incorporarse al jurado, docentes cesantes y jubilados de la UNSA, profesores de otras instituciones académicas de alto nivel, profesores extraordinarios y profesores invitados que tengan el grado académico de Doctor.


TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22º.- El acto de Colación se realizará ante el señor Rector, en el lugar, día y hora previamente señalados y contará con la presencia del graduado.

Artículo 23º.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán consideradas y resueltas por el Consejo Universitario.

Artículo 24º.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario y concluirá el 24 de febrero del año 2005.

Arequipa, 2004 febrero 24




DE LAS INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS

1. Con fecha, 17/08/2001, El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprueba el Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Medicina. Resolución Nº 141-2001.

2. La jefatura de la oficina de asesoría legal mediante Informe Nº 514-2003-OAL, dirigida a la facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, emite opinión siguiente; El proyecto de Reglamento Doctorado Transitorio en Ingeniería de Producción y servicios no es compatible con lo dispuesto por el Art. 24º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria.

3. Posteriormente la UNSA durante el 2004 , aprueban diferentes reglamentos transitorios de grado académico de Doctor en: Contabilidad, Biología, Geografía, Administración, Enfermería; Educación, Agronomía, Pesquería, Nutrición, Ing. Química, Ing. Metalúrgica, Antropología, Sociología, Historia, Trabajo Social .se ofrece la R. De Consejo Universitario. Nro. 051-2004 de fecha 05/03/04 de la facultad de Contabilidad o Administración.

4. Informe de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Nº 575-2004-DGAJ de fecha 07/10/2004; quien a mérito del Exp. 03281 que solicita pronunciamiento de la R. Nº 050-2004 que aprueba el Reglamento Transitorio de los Doctorados en Contabilidad o Administración, textualmente dice: Es evidente que el procedimiento de otorgamiento del grado de Doctor según lo antes señalado, viola lo establecido en el Art. 24º de la Ley 23733, que señala “Los grados de bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno..


5. Resolución de Consejo Universitario Nº 150-205 de fecha 1ro. De julio del 2005, que en forma desafiante a los órganos de control y contraloría , ampliando los doctorados en diferentes facultades de hasta el 31 de agosto del 2005,
RESUELVE:
1.- Ampliar hasta el 31 de agosto del 2005 la vigencia del reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Contabilidad o Administración, Reglamento Transitorio en de Grado Académico de Doctor en Enfermería; Reglamento transitorio de Grado Académico de Doctor en Educación; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Agronomía, Biología, Pesquería, o Nutrición,; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Antropología, Historia, Sociología, Trabajo Social o Geografía..
2.- Suprimir en el Reglamento Transitorio de grado académico de Doctor cuya vigencia se ha ampliado, la exigencia de haber optado el Grado Académico de Bachiller con Tesis y sustentada ante jurado.

6.- Resolución de Consejo Universitario Nº 280-2005, (03/11/2005)que amplía la presentación de expedientes para los docentes en el sentido siguiente:

SE RESUELVE:
Establecer una prorroga para la presentación de los expedientes hasta el día 21 de noviembre del 2005 por parte de los docentes e interesados que se acojan al Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Contabilidad o Administración; Reglamento Transitorio de Grado académico de Doctor en Enfermería; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Educación; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Agronomía, Biología, Pesquería o Nutrición; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica; y Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Antropología, Historia, Sociología, Trabajo Social o Geografía.

¿Cómo salir airosos con los Doctorados Bamba mediante las Resoluciones Transitorias?

La respuesta es. Implicando a las principales autoridades y personajes, para lo cual se cursó invitaciones a ciertos personajes ofreciéndoles el doctorado, llegándose a expedir 161 títulos de Doctorados , veamos algunos:
Cesar Martín Castro, Magistrado, preside la Sala Suprema donde viene siendo juzgado Fujimori.
Valdemar Medina Hoyos, Vice-Rector Académico
Víctor Ticona Postigo, Vocal Supremo.
Socorro Bedoya Huerta , Fiscal Superior .
Percy Chocano Nuñez, Ex Director de la Academia de la Magistratura.
Juan Lazo Angulo, Ex Decano de la Facultad de Derecho.
Víctor Raúl Sacca Abusabal, actual Decano de la F. de Cs. Hco. Sociales
Ludo Portugal Catacora, ex Decano de la Facultad de Psicología.
Jorge Monroe Rodríguez, Decano del Ministerio Público.
Adolfo Prado Cárdenas , Ex Decano de la Facultad de Economía , quien rompe el “Juramento” con la UNSA declarando La universidad ya no sirve a la comunidad , sino a un grupo de docentes que tienen apetitos de poder.

Visto los hechos acaecidos, y conforme a la documentación recabada , se ha procedido a poner de conocimiento de la Contraloría de la República para que realice la respectiva acción de control y establezca las responsabilidades a que diera lugar. Fecha de recepción 18/07/2008, Nº de registro 08-2008-41567.









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