AHORA SOLO ES EMPLEADO DEL GOBIERNO REGIONAL, EMPLEADO, "JEFE DE ASESORES", DESPUÉS DE SER MINISTRO

AHORA SOLO ES EMPLEADO DEL GOBIERNO REGIONAL, EMPLEADO, "JEFE DE ASESORES", DESPUÉS DE SER MINISTRO
Por lo menos es asesor, eso le pasa por haber pensado solo en él, haber dejado su elección popular, imagino que ganas de postular a alguna elección no le habrá quedado, con que conchudes podría pedir que lo elijan si a la primera abandona su responsabilidad...

Doctores "bambas, 377...

Doctores "bambas, 377...
Algunos...

En el "caso de Sacca" vean sus ingresos del 2008, 13.826 soles

En el "caso de Sacca" vean sus ingresos del 2008, 13.826 soles
que tal ingreso, 13, 826 soles, aquí esta su sacrificio, a él no le gusta la plata, critica mucho a los que lucran con el cargo, pero si le pagan que puede hacer, sólo le queda recibir, con mucha molestia pero recibió casi 14 mil soles, claro esto aparte de su sueldo de mas de 5000 mensuales, es decir, como 60,000 soles al año mas 14,000 igual mas de 75,000 soles con aguinaldos, etc.... aqui tienen al socialista, al luchador social, gana como doctor cuando sólo es bachiller. Vean los detalles en el apartado de SACCA, ahí sus ingresos del 2008, ingresos cuestionables para un decano que criticaba esta forma de "lucrar" con el cargo...

domingo, abril 26, 2009

INVESTIGADOR "BAMBA"

La unidad de investigación de una publicación local, ha salido en defensa de los doctorados “bamba” de la UNSA. Es un semanario que se copió el nombre de una revista fracasada en Lima (nombre “bamba”).
Imagino que se llama Unidad de Investigación porque la integra una sola persona. O sea un ente personal que se computa muchos, a la vez.
Debe ser su ego, vanidad o simple deseo de engañar. Y no sé si el pobre tipo sabe lo que es en realidad una Unidad de Investigación.
Ese mamarracho de párrafos mal escritos, me hace pensar que fueron redactados por los alumnos jalados, y elegidos como miembros de la Asamblea Universitaria; remedo de Congreso de la República que ejerce poder en la UNSA.
Vamos... defender los doctorados “bamba” es como decir que Rómulo León Alegría es el sucesor de San Agustín de Hipona o que Rolando Cornejo Cuervo, será santificado antes que Sor Ana de los Ángeles.
Y vaya “investigación” que defiende esos grados académicos. Su autor merece un doctorado “bamba” en Ciencias Ocultas y otras artes. No dudo que sepa “operar” Rectores sin provocarles nada de dolor.
Sus argumentos de defensa son delirantes y hasta servirían para un guión de ciencia ficción. Acude a leguleyadas propias del abogadillo de la Plaza España:
Que si el derecho adquirido, que si la autonomía universitaria, que si violador o secuestrador, que si esto o el otro, que ahí está el detalle; en fin, cantinfladas... Sólo le faltaba invocar el bigote de Cornejo Cuervo como argumento.
Encima, el pobre tipo se atreve a ensayar un análisis sobre los posibles motivos de la publicación de artículos en “diferentes medios de comunicación” sobre los doctorados “bamba”.
No pues coleguita, los lectores no son tontos, ni tienen sus neuronas en huelga como tú.
Dice por ejemplo, “que según los analistas” (qué analistas me pregunto, no menciona a ninguno) todo obedecería a intereses fujimoristas por desprestigiar al Doctor César San Martín, Presidente de la Sala que juzga a Alberto Fujimori.
Es que San Martín es doctor “bamba” de la UNSA.
Y fue VISTAPREVIA quien dio a conocer esa información y César Hildebranht la rebotó en Lima. En esa oportunidad dejamos claramente sentado que el interés de hacer pública esa información obedecía a verificar si San Martín, como cualquier Magistrado, guardaba la probidad requerida para el cargo.
Es cierto, el Concejo Nacional de la Magistratura le perdonó la vida a San Martín. Pero ello no significó de ninguna manera que se haya pronunciado a favor de los doctorados “bamba”.
Además, el órgano competente para emitir juicio sobre los grados académicos es la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), y adivinen qué: la ANR no inscribe, no acepta, se ríe, se mofa, se hace pipí en los doctorados “bamba” de la UNSA.
En pocas palabras: “NO PASA”, como reza el gordo Casaretto. Entiendes coleguita, “investigador”.
No hay pues nada que justifique la entrega de esos grados académicos.
Como bien lo graficó Hildebranht, comentando sobre los doctorados de la UNSA. “Es como que un chamán con 20 años de experiencia, se gradúe de
Cirujano”.
La verdad para pensar diferente
Los doctorados “bamba” son eso. Convirtieron chamanes en doctores. Ahora hasta son Decanos y por ahí hasta puede estar el próximo Rector.
Le habría bastado revisar una de las tesis de los doctores “bamba” a nuestro coleguita, para darse cuenta de su pésima calidad. Son simples monografías tan mal escritas como su artículo.
Toda su supuesta “investigación” es parcializada a favor de la UNSA. Repite los argumentos que Rolando Cornejo intentó esgrimir en alguna oportunidad.
No ofrece la otra versión. Le habría bastado citar los argumentos publicados sobre los doctorados “bamba” en Vistaprevia, en el diario La República, el Semanario El Búho, en el diario El Comercio y el diario La Primera.
Pero no. Parece que redactó ese intento de artículo en alguna sala del rectorado.
Coleguita, así no juega Perú. No te pases, al menos firma tu artículo con nombre propio y no engañes a la gente diciendo que es hecho por la Unidad de Investigación.
Ya te pareces al diario Correo, cuando firmaba artículos sobre la caca que fluye por el río Chili como Unidad de Investigación.
Que yo sepa no eres de la escuela Correo. Al menos marca tu propio estilo. No es difícil, es como hacer poesía.
“Es preciso no estar en sus cabales para que un hombre aspire a ser poeta, pero, en fin, es sencilla la receta./
Forme usted líneas de medidas iguales, y luego las coloca juntas poniendo consonantes en la punta/ - ¿Y en el medio? /- ¿En el medio? ¡Ese es el cuento!/ Hay que tener talento”.
Siga el consejo de Ricardo Palma coleguita. Y yo le agregaría una frasecita: “Lo que natura no da, la UNSA no presta.
(Vista Previa)

REGLAMENTO TRANSITORIO

UNSA “DOCTORADOS IRREGULARES”

La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, UNSA, una de las principales y mejores universidades del sur del perú, ha sido cuestionada respecto a la emisión de Grados Académicos de Doctorado a través del cuestionado Reglamento Transitorio. El Pleno del Congreso de buena fe dentro del marco de la Ley Nº 23733 aprueba una Autonomía inherente a las Universidades, otorgando a sus autoridades una administración, académica, administrativa y económica autónoma; craso error, promulgar normas bajo estas características en un sistema corrupto, no es recomendable.

El Rector de la Casa Agustina Arequipeña, Dr. Rolando Mamerto Cornejo Cuervo, protagonista y responsable de la aprobación del Reglamento Transitorio para el otorgamiento del grado de Doctor, afirma que se ampara en la autonomía universitaria para otorgar a nombre de la nación dichos doctorados y demás títulos académicos, tergiversando la norma y vulnerando el estado de derecho para utilizarlo en beneficio e intereses de un grupo de catedráticos, como se demuestra mas adelante, este hecho conllevo a favorecer el nivel remunerativo dentro de la escala por concepto de homologación, así como poder asumir cargos jerárquicos dentro de los órganos de gobierno universitario, cargos que exigen el grado de doctor.
La Resolución aprobada por el consejo universitario Nº 051 –2004 que aprueba el reglamento transitorio. En su parte considerativa expresa, que es concordante con la constitución política del estado, Ley universitaria y estatutos de esta casa de estudios, sin embargo claro esta que el Art. 18º de nuestra Constitución, en el párrafo 4to. Dice Cada universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes. Sin embargo conforme a la constitución, Art. 103º en su parte final señala, La constitución no ampara el abuso del derecho.
De la misma forma la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Art. 24º dice que los grados de Bachiller , Maestro, y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres para cada grado, con conocimiento de un idioma adicional esto para optar el grado de Magister y dos idiomas para optar el grado de Doctor.
De la misma forma , el Art. 53º de los estatutos de la UNSA, señala que los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos, y el Art. 58º Inc. a). Señala que para obtener el grado académico de Doctor es necesario tener grado de Maestro.
No se trata que la UNSA, quien otorga el grado académico a nombre de la nación sea la responsable, son los que se asocian premeditadamente para cometer el ilícito, tarea que dejamos al Ministerio publico y poder judicial para que deslinden responsabilidades, pero lo que si esta claro es que todo profesional sabe perfectamente cuales son los pasos y requisitos básicos para optar el grado de Doctor, de manera que es consciente de diferenciar lo licito de lo ilícito, y es finalmente la ética profesional nos obliga a denunciar y no ser cómplice del ilícito.
El Dec. Leg. 295º, Art. II. Ejercicio abusivo del derecho. Textualmente señala La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.


REGLAMENTO TRANSITORIO DE GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN INGENIERIA QUÍMICA O INGENIERIA METALURGICA
R. de C.U. Nro. 051-2004

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Universidad Nacional de San Agustín otorga en nombre de la Nación el Grado de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica.

Artículo 2º.- Se opta el Grado Académico de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica, de acuerdo con la Constitución vigente, la Ley universitaria 23733, el estatuto de la UNSA y el presente Reglamento.

TITULOII
DE LOS REQUISITOS

Artículo 3º.- Pueden optar Grado Académico de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica, quienes hayan aprobado el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica en la UNS A antes de la promulgación de la Ley 23733; y, además acrediten:
a) Haber aprobado los estudios de postgrado; o,
b) Haber cumplido 20 años en el ejercicio profesional o de docente en la UNS A periodo en el cual el postulante a debido haber cumplido una labor compatible con el grado que pretende obtener, lo que se demostrará presentando el curriculum vitae debidamente documentado.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento del inciso b) del artículo precedente, el decano de la facultad designará una comisión especial integrada por tres profesores de la UNSA que tengan grado de Doctor, la misma que se encargará de evaluar el curriculum vitae del postulante, teniendo en cuenta la tabla de calificación que figura como anexo en el presente reglamento. Si la calificación es favorable, se continuará con el procedimiento establecido, caso contrario, se devolverá el expediente al interesado.

Artículo5º.- Son indispensables para acceder al Doctorado en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad de Ingeniería de procesos, formato proporcionado por la UNSA .
b) Fotocopia legalizada del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica.
c) Certificado Oficial de Estudios en original o constancia Oficial de Experiencia Profesional o de Docente Universitario, según corresponda.
d) Curriculum Vitae documentado según corresponda.
e) Fotocopia notarialmente legalizada de la Libreta Militar y D.N.I.
f) Certificado de no registrar antecedentes Penales expedido por el Registro Judicial de Condenas.
g) Constancia de no adeudar material bibliográfico expedida por la dirección general de Bibliotecas.
h) Constancia de no adeudar bienes expedida por el docente-secre administrativo de la facultad
i) Dos fotografías tamaño pasaporte de reciente data.
j) Recibo de la Oficina de Economía que acredite el pago de los derechos.
k) Siete ejemplares de tesis debidamente encuadernados y empastados.



TITULO III
DE LA TESIS

Artículo 6º.- La tesis para optar el Grado Académico de Doctor es individual y debe constituir una proposición documentada, original e inédita

Artículo 7º.- La tesis versará sobre una investigación relacionada preferentemente sobre temas de interés nacional o regional.

Artículo 8º.- La tesis deviene como resultado de experiencias y se presenta y se sustenta para modificar o enriquecer un sector del conocimiento.

TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9º.- Cumplidos los requisitos del presente reglamento, el Decano designará un Jurado integrado por tres docentes cuyas especialidades tengan afinidad con el tema de la tesis, el mismo que emitirá dictamen fundamentado en un máximo de diez días hábiles. De ser el caso recibirá la explicación sobre el trabajo.

Artículo 10º.- Si el dictamen de la tesis es favorable, el Despacho procederá a designar otros dos docentes; constituyéndose un jurado de cinco docentes.

TITULO V
DE LA EVALUACIÓN

Artículo 11º.- La sustentación oral de la tesis se efectuará en acto público ante el jurado en pleno, en hora, fecha y local que fije el Decano de la Facultad, en un plazo máximo de ocho días y debidamente publicado.

Artículo 12º.- A criterio del jurado, el postulante expondrá todo o parte de su trabajo y leerá las conclusiones; debiendo los miembros del jurado examinar al postulante, sobre los aspectos que creyera conveniente y hacer las observaciones que corresponda.

Artículo 13.- Terminada la sustentación, el jurado procederá a la calificación, en votación individual y secreta, debiendo aprobar o desaprobar, por mayoría o por unanimidad.

Artículo 14º.- Después de la calificación se confeccionará un Acta en la que se hará constar las principales incidencias y el resultado de la votación, que será suscrita por los miembros del jurado.

Artículo 15º.- En caso de aprobación en la sustentación, el expediente será elevado al Consejo de Facultad, para que acuerde el otorgamiento del Grado y el Decano comunicará este acuerdo al Consejo Universitario para los fines de ley.

TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 16º.- El postulante tendrá derecho a pedir el cambio de uno de los integrantes del jurado nombrado para cada Grado Académico de Doctor, por razones personales debidamente justificadas y por única vez.
Artículo 17º.- No podrán ser miembros del jurado los parientes del postulante hasta el segundo grado de afinidad y tercer grado de consanguinidad.

Artículo 18º.- La presentación por parte del postulante de, tesis, informes, y documentos falsos, adulterados y/o declaraciones falsa constituyen delitos conforme el ordenamiento jurídico penal vigente.
El postulante que lo cometa será denunciado al fuero respectivo, quedando inhabilitado para graduarse de acuerdo con los resultados del proceso judicial respectivo.

Artículo 19º.- La UNSA determinará un procedimiento que garantice su derecho y los del postulante, sobre la propiedad intelectual y de patente de la tesis.

TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 20º.- De no contar con el número suficiente de Doctores para integrar el jurado, podran recurrir a docentes afines que posean el grado doctoral en otras facultades.

Artículo 21º.- En situaciones excepcionales, puede incorporarse al jurado, docentes cesantes y jubilados de la UNSA, profesores de otras instituciones académicas de alto nivel, profesores extraordinarios y profesores invitados que tengan el grado académico de Doctor.


TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22º.- El acto de Colación se realizará ante el señor Rector, en el lugar, día y hora previamente señalados y contará con la presencia del graduado.

Artículo 23º.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán consideradas y resueltas por el Consejo Universitario.

Artículo 24º.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario y concluirá el 24 de febrero del año 2005.

Arequipa, 2004 febrero 24




DE LAS INVESTIGACIONES Y ANÁLISIS

1. Con fecha, 17/08/2001, El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprueba el Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Medicina. Resolución Nº 141-2001.

2. La jefatura de la oficina de asesoría legal mediante Informe Nº 514-2003-OAL, dirigida a la facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, emite opinión siguiente; El proyecto de Reglamento Doctorado Transitorio en Ingeniería de Producción y servicios no es compatible con lo dispuesto por el Art. 24º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria.

3. Posteriormente la UNSA durante el 2004 , aprueban diferentes reglamentos transitorios de grado académico de Doctor en: Contabilidad, Biología, Geografía, Administración, Enfermería; Educación, Agronomía, Pesquería, Nutrición, Ing. Química, Ing. Metalúrgica, Antropología, Sociología, Historia, Trabajo Social .se ofrece la R. De Consejo Universitario. Nro. 051-2004 de fecha 05/03/04 de la facultad de Contabilidad o Administración.

4. Informe de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Nº 575-2004-DGAJ de fecha 07/10/2004; quien a mérito del Exp. 03281 que solicita pronunciamiento de la R. Nº 050-2004 que aprueba el Reglamento Transitorio de los Doctorados en Contabilidad o Administración, textualmente dice: Es evidente que el procedimiento de otorgamiento del grado de Doctor según lo antes señalado, viola lo establecido en el Art. 24º de la Ley 23733, que señala “Los grados de bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno..


5. Resolución de Consejo Universitario Nº 150-205 de fecha 1ro. De julio del 2005, que en forma desafiante a los órganos de control y contraloría , ampliando los doctorados en diferentes facultades de hasta el 31 de agosto del 2005,
RESUELVE:
1.- Ampliar hasta el 31 de agosto del 2005 la vigencia del reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Contabilidad o Administración, Reglamento Transitorio en de Grado Académico de Doctor en Enfermería; Reglamento transitorio de Grado Académico de Doctor en Educación; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Agronomía, Biología, Pesquería, o Nutrición,; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Antropología, Historia, Sociología, Trabajo Social o Geografía..
2.- Suprimir en el Reglamento Transitorio de grado académico de Doctor cuya vigencia se ha ampliado, la exigencia de haber optado el Grado Académico de Bachiller con Tesis y sustentada ante jurado.

6.- Resolución de Consejo Universitario Nº 280-2005, (03/11/2005)que amplía la presentación de expedientes para los docentes en el sentido siguiente:

SE RESUELVE:
Establecer una prorroga para la presentación de los expedientes hasta el día 21 de noviembre del 2005 por parte de los docentes e interesados que se acojan al Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Contabilidad o Administración; Reglamento Transitorio de Grado académico de Doctor en Enfermería; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Educación; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Agronomía, Biología, Pesquería o Nutrición; Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Ingeniería Química o Ingeniería Metalúrgica; y Reglamento Transitorio de Grado Académico de Doctor en Antropología, Historia, Sociología, Trabajo Social o Geografía.

¿Cómo salir airosos con los Doctorados Bamba mediante las Resoluciones Transitorias?

La respuesta es. Implicando a las principales autoridades y personajes, para lo cual se cursó invitaciones a ciertos personajes ofreciéndoles el doctorado, llegándose a expedir 161 títulos de Doctorados , veamos algunos:
Cesar Martín Castro, Magistrado, preside la Sala Suprema donde viene siendo juzgado Fujimori.
Valdemar Medina Hoyos, Vice-Rector Académico
Víctor Ticona Postigo, Vocal Supremo.
Socorro Bedoya Huerta , Fiscal Superior .
Percy Chocano Nuñez, Ex Director de la Academia de la Magistratura.
Juan Lazo Angulo, Ex Decano de la Facultad de Derecho.
Víctor Raúl Sacca Abusabal, actual Decano de la F. de Cs. Hco. Sociales
Ludo Portugal Catacora, ex Decano de la Facultad de Psicología.
Jorge Monroe Rodríguez, Decano del Ministerio Público.
Adolfo Prado Cárdenas , Ex Decano de la Facultad de Economía , quien rompe el “Juramento” con la UNSA declarando La universidad ya no sirve a la comunidad , sino a un grupo de docentes que tienen apetitos de poder.

Visto los hechos acaecidos, y conforme a la documentación recabada , se ha procedido a poner de conocimiento de la Contraloría de la República para que realice la respectiva acción de control y establezca las responsabilidades a que diera lugar. Fecha de recepción 18/07/2008, Nº de registro 08-2008-41567.









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DOCTORES EJERCEN CON TITULOS "BAMBA" DIARIO LA PRIMERA DE LIMA




(1) El congresista Santos hizo un gran esfuerzo para esclarecer el escandaloso caso de los “doctores bamba”. (2) Universidad de San Agustin: usan indebidamente su prestigio. (3) Rector Cornejo Cuervo, promotor de los “doctorados bamba”. (4) La prensa de Arequipa ha denunciado irregularidades en la UNSA
DETALLE El caso de los llamados “doctorados bamba” ha sido materia de un sonado escándalo en Arequipa, denunciado en programas de televisión y radio y numerosas publicaciones. Pero no ha trascendido en Lima, salvo cuando César Hildebrandt tocó el tema en su programa de Radio San Borja. Lo cierto es que la profusión de estos títulos irregulares, afecta a todo el país y pone en tela de juicio la seriedad de las instituciones educativas que ahora proliferan como nunca.
No sólo Azángaro falsifica títulos. En una universidad con historia, como la San Agustín de Arequipa, un rector de pocos escrúpulos creó un cuestionado sistema para el doctorado instantáneo.Aproximadamente 400 doctores en derecho, medicina, biología, psicología, comunicaciones, etc., ejercen sus profesiones en el país con títulos a nombre de la nación que carecen de validez porque se emitieron violando lo dispuesto por la ley universitaria 23733 y los estándares internacionales de certificación. Este ilícito otorgamiento de títulos ocurrió en la Universidad Nacional de San Agustín en Arequipa, UNSA, desde el año 2001, cuando el Consejo Universitario de esa casa de estudios, a instancias del rector Rolando Cornejo Cuervo, decidió ampararse en un ley derogada (Ley 13417, vigente hasta 1969) para aprobar un supuesto Reglamento Transitorio para el otorgamiento del grado académico de Doctor en Medicina que le permitiera completar el número de profesionales de ese nivel requerido y mantener así en funcionamiento la Facultad de Medicina Humana de la UNSA. El requisito que se estableció en el Reglamento, era el de contar con el grado de bachiller y haber acumulado 20 años de experiencia profesional. Sin embargo, estos requerimientos pasaban por encima de la ley universitaria 23733, dictada en 1983. Este dispositivo precisa que se debe cumplir obligatoriamente la secuencia que va desde bachillerato a maestría, y a doctorado, siendo necesario realizar estudios de cuatro semestres y dominar por lo menos un idioma adicional al materno para optar el grado de maestro, y cuatro semestres adicionales y dos idiomas extranjeros, para el de doctor. En una interpretación capciosa, la universidad mistiana excluía del alcance de la ley a los bachilleres que hubiesen concluido sus estudios regulares antes de la vigencia de la nueva ley. Pero ahí no acaban las irregularidades. Desde el año 2003, los títulos de doctor se extendieron a otras profesiones que ni siquiera tenían el pretexto de que tenían que cubrir plazas de emergencia. Se otorgaron así a bachilleres que provenían de otras universidades, seguramente enterados de la buena nueva de la existencia de una vía rápida y expeditiva para alcanzar el más alto rango profesional. A favor de la nulidadLa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Académico de la UNSA fue claramente desfavorable al Reglamento Transitorio, aprobado por el Consejo Universitario. La Asamblea Nacional de Rectores se pronunció en varias resoluciones por la nulidad de los títulos otorgados contraviniendo la ley 23733. Asimismo, la Comisión de Educación del Congreso requirió a la universidad para que explique sus fundamentos y se pronunció finalmente por la nulidad del Reglamento y de todos los actos que se deriven de su aplicación. Únicamente el Consejo de la Magistratura tuvo una voz discordante. Al tener que definir sobre la validez de los títulos de doctor de los magistrados de la Suprema, Víctor Lucas Ticona Postigo y César San Martín Castro, que fueron obtenidos en uso del reglamento cuestionado, el Consejo asume que habiéndose regido esos títulos en un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, no serían objetables. Obviamente, el CNM quería evitar una contradicción abierta con la Corte Suprema y eludir la anulación de los puntajes recibidos por los magistrados durante su postulación para dicho organismo, lo que podría hacerles perder el cargo. Pero más allá de lo personal, está la cuestión de fondo del mercantilismo de las autoridades universitarias que ofertan vías para violar la ley. Rector se ampara en la autonomíaEn respuesta al congresista Pedro Santos Carpio, presidente de la Comisión de Educación y representante por Arequipa, el rector Rolando Cornejo Cuervo señala que la Universidad Nacional de San Agustín otorga y siempre ha otorgado los grados académicos y títulos profesionales “conforme a la autonomía universitaria que garantiza el artículo 18º de la Constitución Política y en concordancia con la Ley Universitaria vigente y su propio régimen normativo, también garantizado por la Carta Magna”.Lo que realmente debía responder Cornejo es que los límites de la autonomía son los que fija la ley, y que igualmente la normativa interna debe adecuarse al régimen general. En otras palabras, que no puede existir una isla universitaria que pueda decidir sobre títulos que no corresponden a los requisitos de ley, mientras el resto se ajusta al sistema existente. La autonomía no es una patente de corso para hacer lo que le da la gana en la universidad.
(Raúl Wiener Unidad de Investigación Diarío La Primera)